An initiative of the United States Conference of Catholic Bishops

El Matrimonio FAQ


Las Preguntas Más Frecuentes

1) El significado del matrimonio & la diferencia sexual
1. El matrimonio: ¿Cuál es un buen punto de partida?
2. ¿Dónde se origina el matrimonio?
3. ¿Qué es el matrimonio?
4. ¿Por qué no se puede “redefinir” el matrimonio para que incluya a dos hombres o a dos mujeres?
5. ¿Qué es la diferencia sexual?
6. ¿No es el matrimonio sólo el amor y el compromiso entre dos personas?
7. ¿Por qué es importante para el matrimonio el género de la persona?
8. ¿Qué es lo que hace que el amor entre marido y mujer sea irreductiblemente singular?
9. ¿Qué es la complementariedad?
10. ¿Por qué la Iglesia Católica valora tanto al matrimonio?
11. ¿Dónde puedo aprender más acerca del matrimonio?

2) El don de los hijos
1. ¿Qué tiene que ver el matrimonio con los hijos?
2. ¿Piensa la Iglesia que el matrimonio es un mero “instrumento” para tener hijos?
3. ¿Qué diferencia hay entre un esposo y su esposa quienes no pueden tener hijos y dos personas del mismo sexo quienes tampoco pueden tener hijos?
4. ¿Por qué un niño o una niña debe tener un padre y una madre?
5. ¿Y qué pasa con el padre o madre sin pareja?  A esas familias les falta un padre o una madre, al igual que a los hogares encabezados por dos hombres o dos mujeres.
6. ¿Acaso los niños no se adaptan a muchos tipos diferentes de familia?
7. ¿Acaso los estudios no muestran que a los niños les va bien con dos “mamás” o dos “papás”?
8. ¿Y la adopción?
9. Las nuevas tecnologías como la “fertilización in vitro” (IVF, por su siglas en inglés) pueden permitir que dos hombres o dos mujeres puedan tener un hijo. ¿Por qué la Iglesia enseña que esto es inaceptable?

3) El bien común y la dignidad humana
1. ¿Qué significa la “dignidad intrínseca de la persona humana”?
2. ¿Qué tiene que ver el matrimonio con la dignidad humana?
3. ¿Cree la Iglesia que las personas que sienten atracción hacia personas del mismo sexo tienen igual dignidad?
4. ¿Qué significa “el bien común”?
5. ¿No es el matrimonio una relación privada? ¿Qué tiene éste que ver con el bien común?
6. ¿No es el matrimonio un asunto meramente religioso en el cual el gobierno no debería inmiscuirse?
7. ¿Cuáles son los derechos humanos básicos?
8. ¿Es el matrimonio un derecho humano básico?
9. ¿Qué daño hace un “matrimonio” de personas del mismo sexo?
10. Pero ¿no es una discriminación injusta el no permitirles casarse a dos hombres o a dos mujeres?
11. ¿Qué hay de los derechos civiles?
12. Permitir que dos hombres o dos mujeres se casen, ¿no es eso sólo una extensión del permiso para casarse dado a parejas inter-raciales?
13. ¿Qué hay de la igualdad y la equidad?
14. ¿Qué hay de las “uniones civiles” o de las “parejas de hecho” formadas entre dos personas del mismo sexo?

4) La libertad religiosa
1. ¿Qué es la libertad religiosa?
2. ¿Cómo están conectados el matrimonio y la libertad religiosa?
3. ¿Qué efecto tendría en la libertad religiosa el cambio de la definición legal del matrimonio?
4. Pero, ¿se podría forzar realmente a los ministros a oficiar en el “matrimonio” de dos personas del mismo sexo?
5. ¿Cuál es la verdadera amenaza a la libertad religiosa que presenta el “matrimonio” de personas del mismo sexo?
6. ¿Se han hecho realidad alguna de estas amenazas?
7. ¿Acaso una exención religiosa no protege a las instituciones y a los individuos si estos creen que el matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer?

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1) El significado del matrimonio & la diferencia sexual

1. El matrimonio: ¿Cuál es un buen punto de partida?

El mejor punto de partida para entender lo que es un matrimonio, es con la persona humana. Después de todo, el matrimonio es una relación única entre dos personas específicas: un hombre y una mujer.  Debemos preguntar: “Como hombre o como mujer, ¿qué significa ser una persona humana?” Primero, Dios creó al hombre a su imagen; hombre y mujer los creó (ver Gén. 1:27). Esto significa que ellos tienen una gran dignidad y un gran valor. Asimismo, ya que “Dios es amor” (1 Jn 4:8) cada persona—creada a imagen y semejanza de Dios—encuentra su realización amando a los demás.  Segundo, los hombres y las mujeres son personas-cuerpo. El cuerpo—masculino o femenino—es una parte esencial del ser humano. El género no es un concepto adicional o una fabricación meramente social. El cuerpo determina lo que significa amar como una persona humana. Para resumir, cuando pensamos acerca del matrimonio, debemos pensar en quién es la persona humana—creada con una gran dignidad y llamada a amar como una persona-cuerpo, masculino o femenino.

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2. ¿Dónde se origina el matrimonio?

“Es el mismo Dios el autor del matrimonio” (GS, no. 48). Cuando Dios creó a la persona humana a su imagen y semejanza, tanto a hombre como a mujer, Él puso en sus corazones el deseo, y la tarea, de amar—de entregarse por completo a otra persona. El matrimonio es una de dos  maneras en la cual uno puede entregarse totalmente (la otra es la virginidad, dedicándose totalmente a Dios) (ver FC, no. 11). El matrimonio no es algo inventado por la sociedad o por alguna religión—más bien, surge de la persona humana, como hombre y como mujer, y la sociedad y la religión lo afirman y lo apoyan. La verdad del matrimonio es, por tanto, accesible a todos, sin tomar en consideración sus creencias religiosas o la falta de ellas. Tanto la fe como la razón confirman el verdadero significado del matrimonio.

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3. ¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es una relación vitalicia de fidelidad mutua y exclusiva entre un hombre y una mujer, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos (ver CIC, no. 1601; CDC, can. 1055.1; GS, no. 48). El lazo del matrimonio es indisoluble—esto es, perdura “hasta que la muerte nos separe”. En su realidad más profunda, el amor conyugal los hace capaces, tanto al esposo como a la esposa, de entregarse libre y completamente, uno al otro. Debido a su diferencia sexual, los cónyuges realmente pueden convertirse “en una sola carne”, dándose uno al otro “la realidad  del hijo, reflejo viviente de su amor” (FC, no. 14)

El matrimonio entre un hombre bautizado y una mujer bautizada es un sacramento.  Esto significa que el lazo entre marido y mujer es una señal visible del amor expiatorio de Cristo por su Iglesia. Como sacramento, el matrimonio les da a los cónyuges la gracia que ellos necesitan para amarse generosamente uno al otro, imitando a Cristo.

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4. ¿Por qué no se puede “redefinir” el matrimonio para que incluya a dos hombres o a dos mujeres?

La palabra “matrimonio” no es una etiqueta que se le puede colocar a diferentes tipos de relaciones.  Al contrario, “matrimonio” refleja una realidad profunda—la realidad de una unión única, fructífera y para toda la vida que sólo es posible entre un hombre y una mujer.  Así como el oxígeno y el hidrógeno son esenciales para el agua, la diferencia sexual es esencial para el matrimonio.  El intento de “redefinir” el matrimonio para incluir a dos personas del mismo sexo niega la realidad de lo que es un matrimonio.  Es tan imposible como tratar de “redefinir” el agua para que incluya oxígeno y nitrógeno.

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5. ¿Qué es la diferencia sexual?

Diferencia sexual es la diferencia de hombre a mujer y de mujer a hombre. Esta afecta a una persona en todos los niveles de su existencia: genético, biológico, emocional, sicológico y social. La diferencia sexual es una diferencia irreducible. No se parece a ninguna diferencia que hayamos experimentado, ya que ella—y sólo ella—permite la plena unión personal entre marido y mujer, lo cual es algo fundamental en el matrimonio. La diferencia entre los hombres y las mujeres es por el bien de su unión con cada uno. Eso es lo que hace posible la unión conyugal.

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6. ¿No es el matrimonio sólo el amor y el compromiso entre dos personas?

Por supuesto que el amor y el compromiso son importantes para el matrimonio—así como lo son para muchas otras relaciones.  Pero el matrimonio es único pues el compromiso que éste exige se define mejor como una comunión, en donde “serán los dos una sola carne” (Gén 2:24). Sólo un hombre y una mujer en matrimonio pueden convertirse en una comunión de “una sola carne”. La unidad de marido y mujer es tan íntima que de ésta surge un “tercero”, el hijo—una nueva vida que se recibe y se cría con amor. No existe otra relación, no importa cuán amorosa o comprometida, que pueda tener este singular carácter de compromiso—de comunión—que existe dentro del matrimonio, entre un esposo y una esposa.

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7. ¿Por qué es importante para el matrimonio el género de la persona?

El género de la persona es importante para el matrimonio porque el cuerpo es importante para el amor. Mi cuerpo no es simplemente “la conformación de mi piel”. Mas bien, mi identidad como persona (mi “yo”) es inseparable de la realidad de mi cuerpo—yo soy una persona-cuerpo. Como lo dijo el Papa Juan Pablo II, el cuerpo revela a la persona. Esta es una realidad profundamente personal, no sólo un hecho biológico (ver TDC, sec. 9.4). El cuerpo “participa” en cada acción humana, incluyendo la tarea más importante de todas: la de amar. Amar como una persona humana significa amar como un hombre o como una mujer. El matrimonio, la “expresión primera” de amor humano (GS, no. 12), involucra necesariamente la realidad del hombre y de la mujer como personas-cuerpo. El matrimonio es, intrínsecamente, sexo opuesto. “Desechar” el cuerpo, y el género, como algo sin importancia para el matrimonio significa que tratamos al cuerpo como algo sin trascendencia o, en el mejor de los casos, como un objeto o herramienta para ser usada según el placer de uno, en vez del aspecto esencial—y bello—de ser humano y amoroso como una persona humana.  El “desechar” eso ignoraría la esencia misma de lo que es el matrimonio.

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8. ¿Qué es lo que hace que el amor entre marido y mujer sea irreductiblemente singular?

El amor entre marido y mujer conlleva una entrega libre, total, fiel y mutua de sí mismos que no sólo expresa el amor sino que también apertura a los cónyuges a recibir el don de un hijo. En la tierra no existe otra interacción humana como ésta.  Es por eso que las relaciones íntimas se reservan para el amor conyugal—el matrimonio es el único contexto en donde el sexo entre un hombre y una mujer puede manifestar el verdadero lenguaje de la entrega de uno mismo. Por otro lado, el comportamiento sexual entre dos hombres o entre dos mujeres nunca puede llegar a esa unidad que viven marido y mujer, ni estos actos pueden ser dadores de vida. De hecho, es imposible que dos personas del mismo sexo puedan entregarse totalmente una a la otra como lo hacen marido y mujer, en cuerpo y en persona. Por esta razón, tal comportamiento sexual es dañino y es siempre erróneo, ya que es incapaz de expresar auténticamente el amor conyugal—un amor que, por naturaleza propia, incluye la capacidad de entregarse plenamente uno al otro y de recibir exactamente al otro como un don en una comunión plena de mente, cuerpo y espíritu. Por lo tanto, ninguna relación entre dos personas del mismo sexo podría colocarse como igual o análoga a la relación entre marido y mujer.

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9. ¿Qué es la complementariedad?

La “complementariedad” se refiere a la singular—y fructífera—relación entre hombres y mujeres. Tanto el hombre como la mujer fueron creados a imagen y semejanza de Dios. Ambos tienen una gran dignidad y valor. Pero igualdad no significa que sean “idénticos”: un hombre no es una mujer y una mujer no es un hombre. En cambio, “el varón y la mujer son maneras corporales distintas de ser humanos, de estar abiertos a Dios y entre sí” (AV, p.10). Ya que los hombres y las mujeres son “complementarios”, ellos traen diferentes dones a la relación.  En el matrimonio, la complementariedad de marido y mujer es expresada claramente en el acto del amor conyugal, teniendo hijos y siendo padre y madre—acciones que exigen la colaboración—y los singulares dones—de marido y mujer.

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10. ¿Por qué la Iglesia Católica valora tanto el matrimonio?

La Iglesia Católica valora el matrimonio porque el matrimonio, en sí, es un bien esencial y es fundamental para la existencia y el florecimiento humano. Siguiendo el ejemplo de Jesús, la Iglesia valora a toda la persona y a toda la gente.  El matrimonio (o la ausencia de éste) afecta a todos. Hoy en día, personas en todo el mundo están sufriendo por la desintegración de la familia—divorcio, hijos fuera del matrimonio, etc. Nunca el matrimonio es únicamente un asunto “privado”; éste tiene importancia pública y consecuencias públicas. Uno sólo tiene que ver la relación que existe entre las familias donde falta el padre y los jóvenes que están en prisión para darse cuenta que eso es verdad. Además, la propuesta para “redefinir” el matrimonio para que incluya a dos hombres o a dos mujeres es realmente una propuesta para “redefinir” a la persona humana, que causaría el olvido de lo que significa ser un hombre o una mujer. Esto es una injusticia elemental para hombres y mujeres, para los hijos y para los padres y madres. El matrimonio es realmente uno de los más importantes asuntos de justicia social de nuestros tiempos.

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11. ¿Dónde puedo aprender más acerca del matrimonio?

Los videos de la serie Marriage: Unique for a Reason explican en forma artística los aspectos esenciales del matrimonio y cómo, al apoyar al matrimonio, se contribuye al bien común. Vea  “Made for Each Other” y “Made for Life”, así como la Guía del espectador y los folletos de recursos.  Visite también la página de los Recursos para leer los documentos de la Iglesia relacionados al matrimonio.

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2) El don de los hijos

1. ¿Qué tiene que ver el matrimonio con los hijos?

Los hijos están en el corazón mismo del matrimonio.  Un hijo, el “don más excelente” del matrimonio (FS, no. 50), llega precisamente por medio de esa entrega mutua y amorosa intercambiada entre marido y mujer. Es sólo debido a su diferencia sexual que los cónyuges son capaces de cooperar con Dios en la maravillosa aventura de traer un hijo al mundo. El matrimonio no sólo se trata de satisfacer los deseos de los adultos sino que se trata de una institución a favor de los niños. La comunidad de la familia está cimentada sobre la comunión de los cónyuges (ver CF, no. 7).

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2. ¿Piensa la Iglesia que el matrimonio es un mero “instrumento” para tener hijos?

Por supuesto que no. La Iglesia enseña que la “propia misión” de marido y mujer es tener hijos y criarlos (GS, no. 50).  Pero los cónyuges nunca deben “usar” al otro con el fin de tener un hijo, y los matrimonios que no han sido bendecidos con hijos son fructíferos a través del regalo de sí mismos y de su servicio amoroso a los demás. Un hijo no es un producto ni un trofeo, es un don—una persona humana con una gran dignidad y valor. Los cónyuges no son la fuente primordial de sus hijos pero sí están llamados a recibirlos de Dios con amor ejerciendo una paternidad responsable (lo que puede significar que reciban a muchos hijos así como posponer el embarazo por serias razones).

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3. ¿Qué diferencia hay entre un esposo y su esposa quienes no pueden tener hijos y dos personas del mismo sexo quienes tampoco pueden tener hijos?

Sólo un hombre y una mujer, como marido y mujer, pueden entrar en esa comunión de personas de “dos en una sola carne.”  Sólo un hombre y una mujer, por medio de cada uno, son capaces de concebir un hijo. Lo que significa que sólo un hombre y una mujer son capaces de unirse tan íntimamente que sus cuerpos actúan juntos en la común tarea de la procreación.  Incluso cuando marido y mujer de hecho no conciben un hijo (debido a esterilidad, edad, etc.), sus actos sexuales aún son el tipo de acto por el cual se conciben hijos en forma natural. Por otro lado, dos personas del mismo sexo pueden estar completamente saludables, pero nunca podrán entrar en esa comunión de una-sola-carne y unirse en tal forma que puedan concebir un hijo.

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4. ¿Por qué un niño o una niña debe tener un padre y una madre?

El hecho es que, todo niño o niña, sin excepción, tiene un padre y una madre. La diferencia sexual entre marido y mujer es necesaria para concebir un hijo. Pero su importancia no termina allí. Los hombres y las mujeres traen consigo unos dones singulares que ellos comparten en la tarea de la crianza, esto es, brindándoles cuidados paternales y maternales. Sólo una mujer puede ser madre. Sólo un hombre puede ser padre. Cada uno de ellos contribuye de manera única y distinta en la formación de sus hijos, ayudándoles a comprender su identidad como hombre o como mujer. Respetar la dignidad de un niño significa afirmar su necesidad—y su derecho—de tener un padre y una madre.

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5. ¿Y qué pasa con el padre o madre sin pareja?  A esas familias les falta un padre o una madre, al igual que a los hogares encabezados por dos hombres o dos mujeres.

Un niño tiene derecho a ser criado por su propio padre y madre, y a que estos estén casados. Pero hay veces cuando, debido a una tragedia familiar, o a otra circunstancia lamentable, este ideal no puede hacerse realidad. La Iglesia reconoce las dificultades que enfrentan los padres o las madres sin pareja y procura brindarles apoyo cuando responden, a veces en forma heroica, a las necesidades de sus hijos.  Sin embargo, hay una gran diferencia entre tratar con la impensada realidad de los padres sin pareja y aprobar la formación de “familias alternativas” que deliberadamente privan a un niño de un padre o una madre como, por ejemplo, los convenios encabezados por dos hombres o por dos mujeres.  Un padre o madre sin pareja todavía puede dar testimonio de la importancia de la diferencia sexual al reconocer los desafíos que enfrentan estos padres sin pareja y sus hijos debido a la falta del padre o de la madre.  En contraste, los convenios de dos hombres o de dos mujeres no pueden dar ese testimonio y presentan a la maternidad y la paternidad como algo desechable. Los convenios de estas personas contradicen la realidad conyugal y generadora del matrimonio y nunca son aceptables. Los niños merecen que se respete, y se proteja bajo la ley, la necesidad que tienen de tener un padre y una madre.

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6. ¿Acaso los niños no se adaptan a muchos tipos diferentes de familia?

Aunque los niños pueden ser fuertes y resistentes, es erróneo pretender que a ellos no les afecta su estructura familiar.  Varios estudios han demostrado que los niños sufren cuando sus padres se divorcian y les falta el padre o la madre.  La presión para los “nuevos convenios familiares” pasa por alto o niega la necesidad fundamental del niño de tener una madre y un padre.  Las mamás y los papás importan y las necesidades de los niños no deben relegarse a un segundo plano para satisfacer los deseos de los adultos.

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7. ¿Acaso los estudios no muestran que a los niños les va bien con dos “mamás” o dos “papás”?

En realidad, los resultados de los estudios sobre los niños que son criados por dos hombres o por dos mujeres, en el mejor de los casos, son variados. Por ejemplo, algunos de los estudios solo tienen muestras pequeñas o ven rasgos tales como “identidad de género flexible” como algo positivo. Es importante recordar también que la ciencia social no está equipada para captar toda la realidad. Las verdades de la naturaleza humana deberían ser iluminadas por una ciencia buena (y la Iglesia fomenta esto con entusiasmo), pero tales verdades no pasarían el juicio de la ciencia social, ya que pudiesen ser refutadas. Al fin y al cabo, ningún estudio debe ignorar la dignidad del niño y el derecho de todo niño a tener un padre y una madre.

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8. ¿Y la adopción?

La adopción es una respuesta generosa a un niño que está pasando necesidades o ha sido abandonado. Los padres y madres que adoptan a un niño dan testimonio de esa verdad que todo niño es un don. Sin embargo, se debe considerar que la adopción, la custodia y las casas de crianza temporal están moldeadas por la generación natural (un padre y una madre que conciben, dan a luz y crían al hijo) y nunca debe contradecir la realidad conyugal y generadora del matrimonio.  En otras palabras, los padres y las madres también son importantes para los niños adoptados. El poner a un niño a cargo de dos hombres o de dos mujeres pueda que haya sido con buena intención pero, en el fondo, priva al niño de aquello que sirve mejor a sus intereses—un padre y una madre.

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9. Las  nuevas tecnologías como la “fertilización in vitro” (IVF, por su siglas en inglés) pueden permitir que dos hombres o dos mujeres puedan tener un hijo. ¿Por qué la Iglesia enseña que esto es inaceptable?

No importa cuán grande sea el alcance de las tecnologías reproductivas, siempre existirá el hecho que dos hombres o dos mujeres nunca podrán convertirse en padres a través de cada uno.  Ellos siempre tendrán que depender de la “donación” de la esperma  o del óvulo de otra persona para lograr el nacimiento de un niño. Por lo tanto, los niños “concebidos” de esta forma estarán siempre e intencionalmente separados de su padre o de su madre—y a veces de ambos.  Además, al hacer uso de tecnologías como la de IVF, eso significa que la concepción no se realizó dentro del abrazo amoroso de marido y mujer, sino en un acto deshumanizado de producción, una mera “mezcla” del material genético de los padres. Ningún niño debe ser tratado como un producto. Un niño merece ser el fruto de un acto de amor, de la entrega mutua y amorosa de sus padres.

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3) El bien común y la dignidad humana

1. ¿Qué significa la “dignidad intrínseca de la persona humana”?

La Iglesia enseña firmemente que todos y cada uno de los seres humanos es una persona única e irremplazable, creada a imagen y semejanza de Dios (ver Gén. 1:27). Debido a esto, todo hombre, mujer y niño tiene una gran dignidad y valor, una dignidad que no puede quitársele (es decir, que es intrínseca e inviolable).  Respetar la dignidad de una persona significa que debe tratársele en forma justa. También significa que debe ayudársele a florecer como ser humano. La dignidad intrínseca de la persona humana debe ser el punto de partida para todos los principios morales.

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2. ¿Qué tiene que ver el matrimonio con la dignidad humana?

El matrimonio protege y fomenta la dignidad de hombres y mujeres, la dignidad de los niños y la dignidad de todas las personas en la sociedad. Primero, el único lugar en el cual hombres y mujeres pueden “hablar” el lenguaje del amor sexual – total, fiel, para siempre y abierto a los hijos – es en la sociedad vitalicia del matrimonio.  Sólo dentro del matrimonio las relaciones sexuales tienen el significado que deben tener como una expresión del amor y de la entrega entre un hombre y una mujer (no la utilización egoísta). Las promesas de marido y mujer demuestran un alto grado de confianza mutua e invitan a confiar que el sexo no será explotador sino que manifestará una unión verdadera y un amor dador de vida.

Segundo, el matrimonio provee un contexto dentro del cual los derechos de los niños de tener un padre y una madre están protegidos legalmente. El matrimonio también ayuda a asegurar que a los niños se les reciba como unos dones; fuera de ese compromiso vitalicio del matrimonio, es probable que a los niños se les perciba como un reto o como un producto adquirido. Finalmente, la familia, cimentada en el matrimonio, es el lugar en donde una persona puede existir por su propio bien (ver CF, no. 11). Los matrimonios le enseñan a la sociedad a no valorar a las personas únicamente por la utilidad que pudiesen tener.

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3. ¿Cree la Iglesia que las personas que sienten atracción hacia personas del mismo sexo tienen igual dignidad?

¡Por supuesto! Toda persona humana tiene una gran e inviolable dignidad y valor, incluyendo a aquellos que sienten atracción hacia personas del mismo sexo.  Todas las personas deben ser tratadas con respeto, sensibilidad y amor. La Iglesia  hace un llamado a cada uno a vivir una vida de santidad y castidad y a vivir de acuerdo a la voluntad de Dios para su vida. Para más información sobre el ministerio de la Iglesia a personas que se sienten atraídas a otras del mismo sexo, ver Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Ministerio a las personas con inclinación homosexual (2006).

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4. ¿Qué significa “el bien común”?

Citando al Papa Benedicto XVI, el bien común es el bien de “todos nosotros”, el bien de cada miembro de la sociedad (CV, no. 7). Una sociedad enfocada en el bien común defiende la dignidad fundamental de toda persona y progresa “de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas” (PP, no 20; cf. CV, no. 8). En pocas palabras, el bien común es “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección” (GS, no. 26).

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5. ¿No es el matrimonio una relación privada? ¿Qué tiene éste que ver con el bien común?

El matrimonio es una relación personal pero no es una relación privada. De hecho, el matrimonio juega un papel crucial en la sociedad. Al unir públicamente sus manos en matrimonio, marido y mujer inician una comunión única, compartiendo su vida entera que no sólo une a dos familias distintas en una sola y fomenta mejores relaciones entre la gente, sino que también ofrece el contexto básico para recibir a una nueva vida humana. Cada matrimonio, al estar abiertos a tener hijos, es la base de una nueva familia, con toda razón llamada “célula original” de la sociedad (CIC, no. 2207). De hecho, debido a su aspecto de procreación, puede decirse que el matrimonio es la fuente misma de la sociedad (ver CDSI, no. 214), la “cuna de la vida y del amor” (CL, no. 40).  Además, el lazo irrevocable que une a marido y mujer en matrimonio así como el amor expiatorio que muestran los padres y madres hacia sus hijos, crea un “dinamismo del amor” que hace que la familia sea la “primera e insustituible escuela de socialidad” (CDSI, no. 221; FC, no. 43). Al poner en práctica esa interdependencia amorosa, marido y mujer le enseñan a la sociedad a rechazar el individualismo y buscar el bien común para todos. Siendo ellos ejemplos de amor y de comunión al recibir y criar una nueva vida y al cuidar al débil, al enfermo y al anciano, los matrimonios y las familias proporcionan una estabilidad social y, por tanto, fomentan los principios de solidaridad y subsidiaridad.

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6. ¿No es el matrimonio un asunto meramente religioso en el cual el gobierno no debería inmiscuirse?

No. El valor social del matrimonio es muy grande y es aparente incluso para aquellos que no comparten el concepto católico de su significado religioso. El matrimonio es una unión vitalicia, fiel y fructífera entre marido y mujer que sirve para el bien de todos—sirve para el bien de los cónyuges, el bien de los hijos que nazcan de su unión conyugal y el bien de la sociedad al asegurar que la reproducción se realice en una manera socialmente responsable. Para asegurar eso, estos bienes se afirman y se refuerzan en la mayoría de las religiones. Pero no dependen de ninguna premisa religiosa; más bien se basan en la naturaleza de la persona humana y son accesibles a la buena razón. El gobierno tiene la responsabilidad de promover el bien común y los mejores intereses de todas las personas, especialmente de las más vulnerables y, al apoyar el matrimonio auténtico, está haciendo precisamente eso.  El hecho que la responsabilidad del gobierno para promover y proteger al matrimonio coincide con unas creencias religiosas generalizadas no es una razón para que el gobierno renuncie a esa responsabilidad.

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7. ¿Cuáles son los derechos humanos básicos?

Los derechos humanos básicos fluyen de la naturaleza y de la dignidad de la persona humana. Para saber lo que es un “derecho”, debemos saber lo que significa florecer como persona humana, como hombre o como mujer. Según el Concilio Vaticano II, los derechos humanos básicos incluyen “todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda”, así como la educación, un salario justo, etc. (GS, no. 26).  Los derechos son inseparables de los deberes y las responsabilidades. Ya que los derechos genuinos promueven el bien de toda la persona humana, y de todos los pueblos, nunca deben estar en competencia uno con otro.

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8. ¿Es el matrimonio un derecho humano básico?

La Iglesia si habla acerca del “derecho de casarse”: “No hay ley humana que pueda quitar al hombre el derecho natural y primario de casarse, ni limitar, de cualquier modo que sea, la finalidad principal del matrimonio. . .‘creced y multiplicaos’” (RN, no. 9). Pero tener el derecho de casarse no significa que se tenga el derecho a entrar en una relación que no es un matrimonio y, luego, a través del derecho civil, forzar a los demás a tratarlo como matrimonio. Todas las personas tienen el derecho de casarse pero no el derecho de redefinir al matrimonio. Las relaciones entre dos personas del mismo sexo no son y nunca pueden ser, un matrimonio ya que dos personas del mismo sexo no cumplen con el elemento definitorio básico para una pareja casada (la diferencia sexual); no se les niega el derecho de casarse, del mismo modo que tampoco se les niega a parejas del sexo opuesto que no cumplen con otros elementos básicos definitorios del matrimonio (por ejemplo, por razón de edad, consanguineidad, etc.). Por lo tanto, el derecho de casarse no incluye el derecho a la llamada “unión” entre personas del mismo sexo.

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9. ¿Qué daño hace un “matrimonio” entre personas del mismo sexo?

El matrimonio tiene una gran trascendencia pública (ver la pregunta #5 más arriba).  Y las leyes siempre promueven una visión de “la buena vida”.  Por eso, redefinir el “matrimonio” civil para que incluya a dos personas del mismo sexo tendría consecuencias trascendentales en la sociedad.  La ley enseña y una ley como esa enseñaría una infinidad de malas lecciones respaldadas por la autoridad moral, los recursos financieros y el poder coactivo del  estado, como sigue: que el matrimonio solamente es la realización romántica de los adultos y que no tiene nada que ver con el vínculo legal de los padres con los hijos que procrean para que a cada niño se le proteja el derecho de tener un padre y una madre y que su desarrollo y bienestar sean servidos en toda la medida posible; que los padres y las madres son totalmente intercambiables y, a su vez, que el género es algo sin importancia, tanto para el desarrollo de los niños como en general; que el comportamiento sexual entre personas del mismo sexo no sólo es permitido moralmente sino que es un buen equivalente positivo, en su valor moral, al sexo conyugal y, por tal, merecedor de la misma protección y apoyo bajo la ley por parte de la sociedad; que las personas que se adhieren a la definición universal y perenne del matrimonio son personas intolerantes cuyas creencias sólo pueden explicarse por el odio que sienten hacia personas con inclinaciones homosexuales y, a quienes, a su vez, el estado tiene el deber de castigar y de marginar por persistir en esas creencias. (Ver abajo la sección 4 relacionada a la libertad religiosa.)

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10. Pero, ¿no es una discriminación injusta el no permitirles casarse a dos hombres o a dos mujeres?

El tratar de modo diferente a las cosas diferentes no es una discriminación injusta. Un matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer. No hay nada que se le parezca. Solo un hombre y una mujer son capaces de entregarse uno al otro de tal forma que “los dos pasan a ser una sola carne”.  Y sólo un hombre y una mujer son capaces de la actividad sexual que lleva a tener hijos. El gobierno tiene un profundo interés en proteger el derecho de esos niños a tener un padre y una madre y en reducir la probabilidad de que esos niños pasen a estar bajo la tutela del estado.  La ley civil del matrimonio sirve a estos intereses al vincular legalmente no sólo a la pareja adulta sino que también la vincula legalmente a los niños que pudiese tener. La actividad sexual de dos personas del mismo sexo nunca produce hijos, por lo tanto, el interés del gobierno en vincular a estas “parejas” del mismo sexo es diferente y mucho menor. De modo que el gobierno es sumamente sensato y, de ninguna manera, injusto al hacer distinción entre dos personas del mismo sexo y una pareja de sexo opuesto al otorgarle los derechos y las  obligaciones de un matrimonio legal.

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11. ¿Qué hay de los derechos civiles?

Sin duda alguna, el respeto a los derechos civiles de toda persona es importante y, sin duda alguna, el derecho a casarse es un derecho civil.  Pero el “derecho a casarse” es el derecho para entrar en un tipo de relación muy particular ya que ésta tiene unas características diferentes que sirven unos propósitos importantes en la sociedad; el “derecho a casarse” no es el derecho a entrar en una relación que no es un matrimonio y luego forzar a los demás, por ley, a tratar esa relación como si fuese un matrimonio.  Los defensores del “matrimonio” para personas del mismo sexo ignoran estas diferencias. Lejos de servir la causa de los derechos civiles, el redefinir el matrimonio podría amenazar el derecho civil de la libertad religiosa: obligaría a todos—incluso a aquellos que, en conciencia, se oponen a la conducta sexual de personas del mismo sexo—a tratar a las relaciones de personas del mismo sexo como si éstas representaran el mismo bien moral que las relaciones conyugales.

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12. Dejar que dos hombres o dos mujeres se casen, ¿no es eso sólo una extensión del permiso para casarse dado a parejas inter-raciales?

No hay una analogía válida entre el objetivo de “redefinir” al matrimonio que incluya a personas del mismo sexo y el movimiento histórico para permitir que parejas inter-raciales contraigan matrimonio. Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer simplemente no son las mismas que las relaciones sexuales entre dos hombres o entre dos mujeres, cualquiera sea su etnicidad.  El acto íntimo de marido y mujer los une por completo y les permite tener hijos. La diferencia sexual es una característica esencial del matrimonio; el ser étnicamente igual o diferente, no lo es.  El matrimonio se arraiga en la naturaleza: a dos personas del mismo sexo se les niega el “derecho” de casarse al igual que a un hombre se le “niega” el “derecho” de gestar y de amamantar a un niño. (Como se manifiesta más arriba, en el número 7, los derechos humanos auténticos brotan de la naturaleza y de la dignidad de la persona humana, una naturaleza que incluye la diferencia sexual.)

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13. ¿Qué hay de la igualdad y la equidad?

En reconocimiento a su gran dignidad, todas las personas merecen un trato igual y equitativo. Pero la protección y promoción del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer no  niegan igualdad, ni es algo injusto. Toda persona tiene el derecho de casarse pero aquellas que tratan de entrar en uniones con personas del mismo sexo, buscan algo más que casarse; ellas buscan que la ley civil fuerce a los demás a tratar sus relaciones no-conyugales como si éstas fuesen un matrimonio. Pero las relaciones no son iguales, ni en lo funcional, ni en lo moral. La defensa del matrimonio no es algo injusto, es únicamente el respeto a la realidad—la realidad del matrimonio como la unión total y fructífera de un hombre y una mujer. La verdadera justicia, la verdadera igualdad, depende de la verdad.

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14. ¿Qué hay de las “uniones civiles” o de las “parejas de hecho” formadas entre dos personas del mismo sexo?

El matrimonio, en sí, es un bien único. Nada se compara a la singular sociedad de marido y mujer, quienes, por su diferencia sexual, forman una comunión dadora de vida. Ninguna relación entre personas del mismo sexo puede ser igual a la de un hombre y una mujer ni nunca debe ser tratada, de forma alguna, como análoga al matrimonio. Por lo tanto, las categorías legales como las “uniones civiles” o “parejas de hecho” que reclaman un estatus equivalente o análogo al matrimonio, son erróneas e injustas, dañinas para la persona y para la sociedad. Las categorías legales como las “uniones civiles” o “parejas de hecho” nunca deben ser tratadas como análogas al matrimonio.  La aprobación legal de las “uniones civiles” contribuye a erosionar el verdadero sentido del matrimonio. Como tal, nunca puede ser aceptable.  Esa erosión y redefinición del matrimonio en vez de proteger los derechos humanos básicos, los quebranta.

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4) El matrimonio y la libertad religiosa

1. ¿Qué es la libertad religiosa?

La libertad religiosa es el “derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona” (CA, no. 47). “En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella pública o privadamente, sólo o asociado con otros, dentro de los debidos límites” (CIC, no. 2106, citando a DH, no. 2).  La libertad religiosa es tan importante que el Papa Juan Pablo II la llamó “fuente y síntesis” de los derechos que se consideran básicos para toda persona humana (CA, no. 47).

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2. ¿Cómo están conectados el matrimonio y la libertad religiosa?

El matrimonio (la unión de un hombre y una mujer como marido y mujer) y la libertad religiosa son dos bienes diferentes que, a la vez, tienen relación entre ellos.  La protección de cada uno de estos bienes se deriva de la obligación de proteger la dignidad inviolable de la persona humana. Pero, de manera más directa aún, la protección legal del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer protege también la libertad religiosa de aquellos quienes se adhieren a esa visión del matrimonio.

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3. ¿Qué efecto tendría en la libertad religiosa el cambio de la definición legal del matrimonio?

El cambio del término legal “matrimonio” no es sólo un cambio en la ley sino que significaría miles de cambios a la vez. El término “matrimonio” puede encontrarse en el derecho de familia, en las leyes laborales, en fideicomisos y patrimonios, en la ley para el cuidado de la salud, en el derecho tributario, en la ley de la propiedad inmobiliaria y muchas otras. Estas leyes afectan y regulan profundamente a las instituciones religiosas tales como iglesias, escuelas afiliadas a iglesias, hospitales y familias.  Cuando la Iglesia y el Estado están de acuerdo con el significado del término legal “matrimonio” (la unión de un hombre y una mujer), hay armonía entre la ley y las instituciones religiosas. Cuando la Iglesia y el Estado están en desacuerdo en lo que significa el termino legal “matrimonio” (por ejemplo, si el Estado redefine el matrimonio con el fin de reconocer a los supuestos “matrimonios” de personas del mismo sexo), el resultado es un conflicto a gran escala entre la ley y las instituciones religiosas y las familias ya que el Estado aplicaría varias sanciones en contra de la Iglesia por su negativa a acatar la definición del Estado. Por tanto, la libertad religiosa estaría amenazada.

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4. Pero, ¿se podría forzar realmente a los ministros a oficiar en el “matrimonio” de dos personas del mismo sexo?

Esta pregunta sólo distrae nuestra atención. En otras palabras, es una caricatura falsa de las verdaderas preocupaciones sobre la libertad religiosa y, en verdad, se está utilizando para distraer de las preocupaciones reales. Es de lo más improbable que el Estado vaya a forzar a los ministros y a las iglesias a oficiar ceremonias de “matrimonio” de personas del mismo sexo, aunque es fácilmente previsible que muchos ministros y comunidades de la iglesia pudiesen ser demandados ante un tribunal en relación a este asunto. Sin embargo, existen otras preocupaciones que son más probables y más generalizadas.

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5. ¿Cuál es la verdadera amenaza a la libertad religiosa que presenta el “matrimonio” de personas del mismo sexo?

La redefinición legal del matrimonio puede poner en peligro la libertad religiosa de las instituciones religiosas y de individuos, potencialmente, en muchísimas maneras que pudiesen involucrar varias formas de sanciones gubernamentales que van desde una orden del tribunal obligando obrar contra la conciencia, al pago de indemnizaciones y otras sanciones económicas, a la marginación en la vida pública:

Asociación forzada: el gobierno obliga a las instituciones religiosas a retener como líderes, empleados o miembros, a aquellos que obtienen la legalización de su “matrimonio” con personas del mismo sexo; u obliga a las empresas que ofrecen servicios relacionados al matrimonio a proveer servicios a “parejas” del mismo sexo.

Dispositivo obligatorio de beneficios especiales: el gobierno obliga a las instituciones religiosas que todo beneficio especial que éstas provean a los matrimonios verdaderos, se los extiendan también a los “matrimonios” de personas del mismo sexo.

Castigo por expresarse: la prédica, la acción política, o la conversación que exhiba una oposición moral al “matrimonio” de personas del mismo sexo, representa un “hostigamiento” o “discriminación” procesable, o una prohibida “incitación al odio”.

Exclusión de la acreditación o licencia: aquellos que se adhieren a la definición del matrimonio quedan excluidos de participar en profesiones muy reglamentadas y en funciones cuasi-gubernamentales ya que se les suspende las licencias y las instituciones religiosas pierden su reconocimiento oficial.

Exclusión de los fondos del gobierno, acuerdos religiosos y otros beneficios: aquellos que se adhieren a la definición del matrimonio quedan excluidos de recibir subvenciones y contratos del gobierno para proporcionar servicios sociales seculares y de la exención de varios impuestos.

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6. ¿Se han hecho realidad algunas de estas amenazas?

Sí.  Algunos ejemplos incluyen, pero no se limitan, a los siguientes: la extensión de la vivienda para estudiantes casados a parejas “casadas” con personas del mismo sexo (una universidad católica en MA); la extensión de los beneficios laborales para el cónyuge a “parejas de hecho” del mismo sexo (Catholic Charities en Portland, ME); la pérdida de financiamiento y de licencias para facilitar las adopciones por haber rehusado la adopción a parejas del mismo sexo (Catholic Charities en Massachusetts y en DC); la imposición de sanciones tributarias por predicar sobre las enmiendas del matrimonio (Montana); y la pérdida del estatus de exención del impuesto estatal a un campamento con afiliación religiosa (New Jersey). Estas amenazas ya se han manifestado también en otros países y, con frecuencia, a un grado más persistente e invasor.

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7. ¿Acaso una exención religiosa no protege a las instituciones y a los individuos si estos creen que el matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer?
A veces. Una exención religiosa puede proporcionar algunas protecciones pero, hasta ahora, esas protecciones tienen un escaso margen y no cubren riesgos conocidos. En términos más generales, ya que el “matrimonio” tiene tanto que ver con la ley, es difícil prever todas las circunstancias en donde puedan surgir conflictos sobre la libertad religiosa.  Pero más aún, ninguna exención religiosa—no importa como haya sido escrita—puede justificar una posición de apoyo o neutral acerca de la redefinición del matrimonio (ver CDF 1992, no. 16). Tal “redefinición” es, básicamente, siempre injusta y, de hecho, las exenciones religiosas pudiesen facilitar la aprobación de esas leyes injustas.  Al proteger al matrimonio se protege la libertad religiosa; los dos son inseparables.

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Lista de las abreviaturas

AV – Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Carta pastoral El matrimonio: El amor y la vida en el plan divino (2009)
CA – Papa Juan Pablo II, Encíclica Centesimus Annus (1991)
CDCCódigo de Derecho Canónico (1983)
CDF 1992 – Congregación para la doctrina de la fe, Algunas consideraciones acerca de la respuesta a propuestas legislativas sobre la discriminación de las personas homosexuales (1992)
CDSI – Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio de la doctrina social de la Iglesia (2005)
CF – Papa Juan Pablo II, Carta a las familias (1994)
CICCatecismo de la Iglesia Católica (1997)
CL – Papa Juan Pablo II, Exhortación apostólica Christifideles Laici (1988)
CV – Papa Benedicto XVI, Encíclica Caritas in Veritate (2009)
DH – Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae (1965)
FC – Papa Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris Consortio (1982)
GS – Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et Spes (1965)
PP – Papa Pablo VI, Encíclica Populorum Progressio (1967)
RN – Papa León XIII, Encíclica Rerum Novarum (1891)
TDC – Papa Juan Pablo II,  La Teología del Cuerpo  (Se puede leer en el website Vaticano: audiencias 5 sept. 1979 – 28 nov. 1984.)

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