An initiative of the United States Conference of Catholic Bishops

FAQs – Spanish

Las Preguntas Más Frecuentes

1) El significado del matrimonio & la diferencia sexual
1. ¿Qué es el matrimonio?
2. El origen del matrimonio: ¿Por qué es importante que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer?
3. ¿Por qué es importante para el matrimonio el género de la persona?
4. ¿Qué es la complementariedad?
5. ¿Por qué es importante el matrimonio civil para la Iglesia Católica?
6. Debería un católico asistir a una “boda” entre personas de un mismo sexo?

2) El don de los hijos
1. ¿Qué tiene que ver el matrimonio con los hijos?
2. ¿Qué diferencia hay entre un esposo y su esposa quienes no pueden tener hijos y dos personas del mismo sexo que tampoco pueden tenerlos?
3. ¿Por qué un niño o una niña debe tener un padre y una madre?
4. ¿Qué pasa con el padre o madre sin pareja?  A esas familias les falta un padre o una madre, al igual que a los hogares encabezados por dos hombres o dos mujeres.
5. ¿Y qué tal la adopción?
6. La tecnología como la “fertilización in vitro” (IVF, por sus siglas en inglés) puede permitir que dos hombres o dos mujeres puedan tener un hijo. ¿Por qué la Iglesia enseña que esto es inaceptable?

3) El bien común y la dignidad humana
1. ¿Qué significa “la dignidad humana”?
2. ¿Qué tiene que ver el matrimonio con la dignidad humana?
3. ¿Cree la Iglesia que las personas que sienten atracción hacia personas del mismo sexo tienen igual dignidad?
4. ¿Qué significa “el bien común”?
5. ¿No es el matrimonio una relación privada? ¿Qué tiene éste que ver con el bien común?
6. ¿No es el matrimonio un asunto meramente religioso en el cual el gobierno no debería involuncrarse?
7. ¿Es el matrimonio un derecho humano básico? Un derecho civil?
8. Permitir que dos hombres o dos mujeres se casen, ¿no sería algo similar al matrimonio entre parejas interraciales?
9. Dado que todas las personas tienen los mismos derechos, ¿por qué la Iglesia no apoya la legislación contra la discriminación en cuanto a la “orientación sexual” e “identidad de género” (SOGI, por sus siglas en inglés)?

4) La libertad religiosa
1. ¿Qué es la libertad religiosa?
2. ¿Cómo están conectados el matrimonio y la libertad religiosa?
3. ¿Qué efecto tendría en la libertad religiosa el cambio de la definición legal del matrimonio?
4. ¿Cuál es la amenaza a la libertad religiosa que presenta el “matrimonio” de personas del mismo sexo?
5. ¿Cuál es la amenaza a la libertad religiosa que plantea la legislación SOGI?
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1) El significado del matrimonio & la diferencia sexual


1. ¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es una relación vitalicia de fidelidad mutua y exclusiva entre un hombre y una mujer, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos (ver CIC, no. 1601; CDC, can. 1055.1; GS, no. 48). El lazo del matrimonio es indisoluble—esto es, perdura “hasta que la muerte nos separe”. En su realidad más profunda, el amor conyugal los hace capaces, tanto al esposo como a la esposa, de entregarse libre y completamente, uno al otro. Debido a su diferencia sexual, los cónyuges realmente pueden convertirse “en una sola carne”, dándose uno al otro “la realidad  del hijo, reflejo viviente de su amor” (FC, no. 14)

El matrimonio entre un hombre bautizado y una mujer bautizada es un sacramento.  Esto significa que el lazo entre marido y mujer es una señal visible del amor expiatorio de Cristo por su Iglesia. Como sacramento, el matrimonio les da a los cónyuges la gracia que ellos necesitan para amarse generosamente uno al otro, imitando a Cristo.

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2. El origen del matrimonio: ¿Por qué es importante que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer?

“Es el mismo Dios el autor del matrimonio” (GS, no. 48). Cuando Dios creó a la persona humana a su imagen y semejanza, tanto a hombre como a mujer, Él puso en sus corazones el deseo, y la tarea, de amar—de entregarse por completo a otra persona. El matrimonio es una de dos maneras en la cual uno puede entregarse totalmente (la otra es la virginidad, dedicándose totalmente a Dios) (ver FC, no. 11). El matrimonio no es algo inventado por la sociedad o por alguna religión—más bien, surge de la persona humana, como hombre y como mujer, y la sociedad y la religión lo afirman y lo apoyan. La verdad del matrimonio es, por tanto, accesible a todos, sin tomar en consideración sus creencias religiosas o la falta de ellas. Tanto la fe como la razón confirman el verdadero significado del matrimonio.

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3. ¿Por qué es importante para el matrimonio el género de la persona?

El género de la persona es importante para el matrimonio porque el cuerpo es importante para el amor. Mi cuerpo no es simplemente “la conformación de mi piel”. Mas bien, mi identidad como persona (mi “yo”) es inseparable de la realidad de mi cuerpo—yo soy una persona-cuerpo. Como lo dijo el Papa Juan Pablo II, el cuerpo revela a la persona. Esta es una realidad profundamente personal, no sólo un hecho biológico (ver TDC, sec. 9.4). El cuerpo “participa” en cada acción humana, incluyendo la tarea más importante de todas: la de amar. Amar como una persona humana significa amar como un hombre o como una mujer. El matrimonio, la “expresión primera” de amor humano (GS, no. 12), involucra necesariamente la realidad del hombre y de la mujer como personas-cuerpo. El matrimonio es, intrínsecamente, sexo opuesto. “Desechar” el cuerpo, y el género, como algo sin importancia para el matrimonio significa que tratamos al cuerpo como algo sin trascendencia o, en el mejor de los casos, como un objeto o herramienta para ser usada según el placer de uno, en vez del aspecto esencial—y bello—de ser humano y amoroso como una persona humana.  El “desechar” eso ignoraría la esencia misma de lo que es el matrimonio.

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4. ¿Qué es la complementariedad?

La “complementariedad” se refiere a la singular—y fructífera—relación entre hombres y mujeres. Tanto el hombre como la mujer fueron creados a imagen y semejanza de Dios. Ambos tienen una gran dignidad y valor. Pero igualdad no significa que sean “idénticos”: un hombre no es una mujer y una mujer no es un hombre. En cambio, “el varón y la mujer son maneras corporales distintas de ser humanos, de estar abiertos a Dios y entre sí” (AV, p.10). Ya que los hombres y las mujeres son “complementarios”, ellos traen diferentes dones a la relación.  En el matrimonio, la complementariedad de marido y mujer es expresada claramente en el acto del amor conyugal, teniendo hijos y siendo padre y madre—acciones que exigen la colaboración—y los singulares dones—de marido y mujer.

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5. ¿Por qué es importante el matrimonio civil para la Iglesia Católica?

La Iglesia Católica valora el matrimonio porque el matrimonio, en sí, es un bien esencial y es fundamental para la existencia y el florecimiento humano. Siguiendo el ejemplo de Jesús, la Iglesia valora a toda la persona y a toda la gente. El matrimonio (o la ausencia de éste) afecta a todos. Hoy en día, personas en todo el mundo están sufriendo por la desintegración de la familia—divorcio, hijos fuera del matrimonio, etc. Nunca el matrimonio es únicamente un asunto “privado”; éste tiene importancia pública y consecuencias públicas. Uno sólo tiene que ver la relación que existe entre las familias donde falta el padre y los jóvenes que están en prisión para darse cuenta que eso es verdad. Además, la propuesta para “redefinir” el matrimonio para que incluya a dos hombres o a dos mujeres es realmente una propuesta para “redefinir” a la persona humana, que causaría el olvido de lo que significa ser un hombre o una mujer. Esto es una injusticia elemental para hombres y mujeres, para los hijos y para los padres y madres. El matrimonio es realmente uno de los más importantes asuntos de justicia social de nuestros tiempos.

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6. Debería un católico asistir a una “boda” entre personas de un mismo sexo?

Cuando un católico es invitado a una “boda” entre dos personas de un mismo sexo, es importante que considere qué significa para su Iglesia el matrimonio y qué representaría para él o ella asistir a esa ceremonia. Debido a que el matrimonio es la unión entre un esposo y una esposa, es decir, entre un hombre y una mujer, el hecho de asistir a una “boda” entre personas de un mismo sexo pudiera ser considerado como el apoyo a un acto contradictorio a esa realidad. Especialmente cuando se trata de familiares cercanos o amigos, puede ser una decisión difícil de tomar y en esas circunstancias, es recomendable buscar el consejo de su pastor o director espiritual. También se debe recordar que hay muchas formas de mostrar amor a una persona que siente atracción por alguien de un mismo sexo, sin necesidad de asistir a una ceremonia de esta naturaleza.

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2) El don de los hijos

1. ¿Qué tiene que ver el matrimonio con los hijos?

Los hijos están en el corazón mismo del matrimonio.  Un hijo, el “don más excelente” del matrimonio (FS, no. 50), llega precisamente por medio de esa entrega mutua y amorosa intercambiada entre marido y mujer. Es sólo debido a su diferencia sexual que los cónyuges son capaces de cooperar con Dios en la maravillosa aventura de traer un hijo al mundo. El matrimonio no sólo se trata de satisfacer los deseos de los adultos sino que se trata de una institución a favor de los niños. La comunidad de la familia está cimentada sobre la comunión de los cónyuges (ver CF, no. 7).

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2. ¿Qué diferencia hay entre un esposo y su esposa quienes no pueden tener hijos y dos personas del mismo sexo que tampoco pueden tenerlos?

Sólo un hombre y una mujer, como marido y mujer, pueden entrar en esa comunión de personas de “dos en una sola carne.”  Sólo un hombre y una mujer, por medio de cada uno, son capaces de concebir un hijo. Lo que significa que sólo un hombre y una mujer son capaces de unirse tan íntimamente que sus cuerpos actúan juntos en la común tarea de la procreación.  Incluso cuando marido y mujer de hecho no conciben un hijo (debido a esterilidad, edad, etc.), sus actos sexuales aún son el tipo de acto por el cual se conciben hijos en forma natural. Por otro lado, dos personas del mismo sexo pueden estar completamente saludables, pero nunca podrán entrar en esa comunión de una-sola-carne y unirse en tal forma que puedan concebir un hijo.

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3. ¿Por qué un niño o una niña debe tener un padre y una madre?

El hecho es que, todo niño o niña, sin excepción, tiene un padre y una madre. La diferencia sexual entre marido y mujer es necesaria para concebir un hijo. Pero su importancia no termina allí. Los hombres y las mujeres traen consigo unos dones singulares que ellos comparten en la tarea de la crianza, esto es, brindándoles cuidados paternales y maternales. Sólo una mujer puede ser madre. Sólo un hombre puede ser padre. Cada uno de ellos contribuye de manera única y distinta en la formación de sus hijos, ayudándoles a comprender su identidad como hombre o como mujer. Respetar la dignidad de un niño significa afirmar su necesidad—y su derecho—de tener un padre y una madre.

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4. ¿Qué pasa con el padre o madre sin pareja?  A esas familias les falta un padre o una madre, al igual que a los hogares encabezados por dos hombres o dos mujeres.

Un niño tiene derecho a ser criado por su propio padre y madre, y a que estos estén casados. Pero hay veces cuando, debido a una tragedia familiar, o a otra circunstancia lamentable, este ideal no puede hacerse realidad. La Iglesia reconoce las dificultades que enfrentan los padres o las madres sin pareja y procura brindarles apoyo cuando responden, a veces en forma heroica, a las necesidades de sus hijos.  Sin embargo, hay una gran diferencia entre tratar con la impensada realidad de los padres sin pareja y aprobar la formación de “familias alternativas” que deliberadamente privan a un niño de un padre o una madre como, por ejemplo, los convenios encabezados por dos hombres o por dos mujeres.  Un padre o madre sin pareja todavía puede dar testimonio de la importancia de la diferencia sexual al reconocer los desafíos que enfrentan estos padres sin pareja y sus hijos debido a la falta del padre o de la madre.  En contraste, los convenios de dos hombres o de dos mujeres no pueden dar ese testimonio y presentan a la maternidad y la paternidad como algo desechable. Los convenios de estas personas contradicen la realidad conyugal y generadora del matrimonio y nunca son aceptables. Los niños merecen que se respete, y se proteja bajo la ley, la necesidad que tienen de tener un padre y una madre.

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5. ¿Y qué tal la adopción?

La adopción es una respuesta generosa a un niño que está pasando necesidades o ha sido abandonado. Los padres y madres que adoptan a un niño dan testimonio de esa verdad que todo niño es un don. Sin embargo, se debe considerar que la adopción, la custodia y las casas de crianza temporal están moldeadas por la generación natural (un padre y una madre que conciben, dan a luz y crían al hijo) y nunca debe contradecir la realidad conyugal y generadora del matrimonio.  En otras palabras, los padres y las madres también son importantes para los niños adoptados. El poner a un niño a cargo de dos hombres o de dos mujeres pueda que haya sido con buena intención pero, en el fondo, priva al niño de aquello que sirve mejor a sus intereses—un padre y una madre.

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6. La tecnología como la “fertilización in vitro” (IVF, por sus siglas en inglés) puede permitir que dos hombres o dos mujeres puedan tener un hijo. ¿Por qué la Iglesia enseña que esto es inaceptable?

No importa cuán grande sea el alcance de las tecnologías reproductivas, siempre existirá el hecho que dos hombres o dos mujeres nunca podrán convertirse en padres a través de cada uno.  Ellos siempre tendrán que depender de la “donación” de la esperma  o del óvulo de otra persona para lograr el nacimiento de un niño. Por lo tanto, los niños “concebidos” de esta forma estarán siempre e intencionalmente separados de su padre o de su madre—y a veces de ambos.  Además, al hacer uso de tecnologías como la de IVF, eso significa que la concepción no se realizó dentro del abrazo amoroso de marido y mujer, sino en un acto deshumanizado de producción, una mera “mezcla” del material genético de los padres. Ningún niño debe ser tratado como un producto. Un niño merece ser el fruto de un acto de amor, de la entrega mutua y amorosa de sus padres.

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3) El bien común y la dignidad humana

1. ¿Qué significa “la dignidad humana”?

La Iglesia enseña firmemente que todos y cada uno de los seres humanos es una persona única e irremplazable, creada a imagen y semejanza de Dios (ver Gén. 1:27). Debido a esto, todo hombre, mujer y niño tiene una gran dignidad y valor, una dignidad que no puede quitársele (es decir, que es intrínseca e inviolable).  Respetar la dignidad de una persona significa que debe tratársele en forma justa. También significa que debe ayudársele a florecer como ser humano. La dignidad intrínseca de la persona humana debe ser el punto de partida para todos los principios morales.

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2. ¿Qué tiene que ver el matrimonio con la dignidad humana?

El matrimonio protege y fomenta la dignidad de hombres y mujeres, la dignidad de los niños y la dignidad de todas las personas en la sociedad. Primero, el único lugar en el cual hombres y mujeres pueden “hablar” el lenguaje del amor sexual – total, fiel, para siempre y abierto a los hijos – es en la sociedad vitalicia del matrimonio.  Sólo dentro del matrimonio las relaciones sexuales tienen el significado que deben tener como una expresión del amor y de la entrega entre un hombre y una mujer (no la utilización egoísta). Las promesas de marido y mujer demuestran un alto grado de confianza mutua e invitan a confiar que el sexo no será explotador sino que manifestará una unión verdadera y un amor dador de vida.

Segundo, el matrimonio provee un contexto dentro del cual los derechos de los niños de tener un padre y una madre están protegidos legalmente. El matrimonio también ayuda a asegurar que a los niños se les reciba como unos dones; fuera de ese compromiso vitalicio del matrimonio, es probable que a los niños se les perciba como un reto o como un producto adquirido. Finalmente, la familia, cimentada en el matrimonio, es el lugar en donde una persona puede existir por su propio bien (ver CF, no. 11). Los matrimonios le enseñan a la sociedad a no valorar a las personas únicamente por la utilidad que pudiesen tener.

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3. ¿Cree la Iglesia que las personas que sienten atracción hacia personas del mismo sexo tienen igual dignidad?

¡Por supuesto! Toda persona humana tiene una gran e inviolable dignidad y valor, incluyendo a aquellos que sienten atracción hacia personas del mismo sexo.  Todas las personas deben ser tratadas con respeto, sensibilidad y amor. La Iglesia  hace un llamado a cada uno a vivir una vida de santidad y castidad y a vivir de acuerdo a la voluntad de Dios para su vida. Para más información sobre el ministerio de la Iglesia a personas que se sienten atraídas a otras del mismo sexo, ver Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Ministerio a las personas con inclinación homosexual (2006).

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4. ¿Qué significa “el bien común”?

Citando al Papa Benedicto XVI, el bien común es el bien de “todos nosotros”, el bien de cada miembro de la sociedad (CV, no. 7). Una sociedad enfocada en el bien común defiende la dignidad fundamental de toda persona y progresa “de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas” (PP, no 20; cf. CV, no. 8). En pocas palabras, el bien común es “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección” (GS, no. 26).

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5. ¿No es el matrimonio una relación privada? ¿Qué tiene éste que ver con el bien común?

El matrimonio es una relación personal pero no es una relación privada. De hecho, el matrimonio juega un papel crucial en la sociedad. Al unir públicamente sus manos en matrimonio, marido y mujer inician una comunión única, compartiendo su vida entera que no sólo une a dos familias distintas en una sola y fomenta mejores relaciones entre la gente, sino que también ofrece el contexto básico para recibir a una nueva vida humana. Cada matrimonio, al estar abiertos a tener hijos, es la base de una nueva familia, con toda razón llamada “célula original” de la sociedad (CIC, no. 2207). De hecho, debido a su aspecto de procreación, puede decirse que el matrimonio es la fuente misma de la sociedad (ver CDSI, no. 214), la “cuna de la vida y del amor” (CL, no. 40).  Además, el lazo irrevocable que une a marido y mujer en matrimonio así como el amor expiatorio que muestran los padres y madres hacia sus hijos, crea un “dinamismo del amor” que hace que la familia sea la “primera e insustituible escuela de socialidad” (CDSI, no. 221; FC, no. 43). Al poner en práctica esa interdependencia amorosa, marido y mujer le enseñan a la sociedad a rechazar el individualismo y buscar el bien común para todos. Siendo ellos ejemplos de amor y de comunión al recibir y criar una nueva vida y al cuidar al débil, al enfermo y al anciano, los matrimonios y las familias proporcionan una estabilidad social y, por tanto, fomentan los principios de solidaridad y subsidiaridad.

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6. ¿No es el matrimonio un asunto meramente religioso en el cual el gobierno no debería involuncrarse?

No. El valor social del matrimonio es muy grande y es aparente incluso para aquellos que no comparten el concepto católico de su significado religioso. El matrimonio es una unión vitalicia, fiel y fructífera entre marido y mujer que sirve para el bien de todos—sirve para el bien de los cónyuges, el bien de los hijos que nazcan de su unión conyugal y el bien de la sociedad al asegurar que la reproducción se realice en una manera socialmente responsable. Para asegurar eso, estos bienes se afirman y se refuerzan en la mayoría de las religiones. Pero no dependen de ninguna premisa religiosa; más bien se basan en la naturaleza de la persona humana y son accesibles a la buena razón. El gobierno tiene la responsabilidad de promover el bien común y los mejores intereses de todas las personas, especialmente de las más vulnerables y, al apoyar el matrimonio auténtico, está haciendo precisamente eso.  El hecho que la responsabilidad del gobierno para promover y proteger al matrimonio coincide con unas creencias religiosas generalizadas no es una razón para que el gobierno renuncie a esa responsabilidad.

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7. ¿Es el matrimonio un derecho humano básico? Un derecho civil?

Los derechos humanos básicos fluyen de la naturaleza y de la dignidad de la persona humana. Para saber lo que es un “derecho”, debemos saber lo que significa florecer como persona humana, como hombre o como mujer. Según el Concilio Vaticano II, los derechos humanos básicos incluyen “todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda”, así como la educación, un salario justo, etc. (GS, no. 26).  Los derechos son inseparables de los deberes y las responsabilidades. Ya que los derechos genuinos promueven el bien de toda la persona humana, y de todos los pueblos, nunca deben estar en competencia uno con otro.

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8. Permitir que dos hombres o dos mujeres se casen, ¿no sería algo similar al matrimonio entre parejas interraciales?

No existe una analogía válida entre redefinir el matrimonio para incluir a personas del mismo sexo y el matrimonio entre parejas interraciales. Un hombre y una mujer pueden unirse en matrimonio sin importar sus razas. La diferencia sexual es una característica esencial del matrimonio; la raza no lo es, ni lo ha sido nunca. (A lo largo de la historia, las leyes que prohibían el matrimonio interracial reconocían su posibilidad y buscaban evitarlo; un factor clave en esas leyes era que la gente estaba particularmente indignada (pecaminosamente) por el hecho de que esos matrimonios producirían hijos. En otras palabras, los legisladores estaban conscientes de que los matrimonios interraciales eran lo mismo que cualquier otro matrimonio). El matrimonio tiene sus raíces en la naturaleza: a dos personas del mismo sexo no se les niega el “derecho” a casarse más de lo que a un hombre se le “niega” el ” derecho ”a gestar y amamantar a un niño.

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9. Dado que todas las personas tienen los mismos derechos, ¿por qué la Iglesia no apoya la legislación contra la discriminación en cuanto a la “orientación sexual” e “identidad de género” (SOGI, por sus siglas en inglés)?

La Iglesia apoya continuamente la dignidad y los derechos de todas y cada una de las personas. El término “orientación sexual”, sin embargo, se usa en varios contextos hoy con diferentes significados. Por ejemplo, a veces se utiliza la “orientación sexual” para describir la inclinación, tendencia o atracción sexual de una persona, pero muchas veces se usa de una manera que incluye la conducta sexual. También puede ser utilizado de una manera que da la impresión de que cualquier inclinación sexual es buena o neutra y transmite o no los matices necesarios para un auténtico cuidado pastoral.

Asimismo, el término “identidad de género” se utiliza para promover la idea de que la identidad sociopsicológica de alguna persona es fundamentalmente diferente del sexo biológico de esa persona como hombre o mujer. En tal sentido, el Papa Francisco señaló: “Es necesario enfatizar que ‘el sexo biológico y el papel sociocultural del sexo (género) puede ser diferenciado, pero no separado’” (Amoris Laetitia 56). Irónicamente, los defensores de la etiqueta de “identidad de género” respaldan con frecuencia los estereotipos culturales de hombres o mujeres. Diferencia e identidad sexuales, sin embargo, van más allá de los estereotipos culturales. Es necesario el cuidado pastoral y el acompañamiento para escuchar y responder a las dificultades reales que las personas experimentan, al tiempo que se les ayude a aceptar y madurar en su identidad sexual como hombre o mujer.

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4) El matrimonio y la libertad religiosa

1. ¿Qué es la libertad religiosa?

La libertad religiosa es el “derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona” (CA, no. 47). “En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella pública o privadamente, sólo o asociado con otros, dentro de los debidos límites” (CIC, no. 2106, citando a DH, no. 2).  La libertad religiosa es tan importante que el Papa Juan Pablo II la llamó “fuente y síntesis” de los derechos que se consideran básicos para toda persona humana (CA, no. 47).

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2. ¿Cómo están conectados el matrimonio y la libertad religiosa?

El matrimonio (la unión de un hombre y una mujer como marido y mujer) y la libertad religiosa son dos bienes diferentes que, a la vez, tienen relación entre ellos.  La protección de cada uno de estos bienes se deriva de la obligación de proteger la dignidad inviolable de la persona humana. Pero, de manera más directa aún, la protección legal del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer protege también la libertad religiosa de aquellos quienes se adhieren a esa visión del matrimonio.

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3. ¿Qué efecto tendría en la libertad religiosa el cambio de la definición legal del matrimonio?

El cambio del término legal “matrimonio” no es sólo un cambio en la ley sino que significaría miles de cambios a la vez. El término “matrimonio” puede encontrarse en el derecho de familia, en las leyes laborales, en fideicomisos y patrimonios, en la ley para el cuidado de la salud, en el derecho tributario, en la ley de la propiedad inmobiliaria y muchas otras. Estas leyes afectan y regulan profundamente a las instituciones religiosas tales como iglesias, escuelas afiliadas a iglesias, hospitales y familias.  Cuando la Iglesia y el Estado están de acuerdo con el significado del término legal “matrimonio” (la unión de un hombre y una mujer), hay armonía entre la ley y las instituciones religiosas. Cuando la Iglesia y el Estado están en desacuerdo en lo que significa el termino legal “matrimonio” (por ejemplo, si el Estado redefine el matrimonio con el fin de reconocer a los supuestos “matrimonios” de personas del mismo sexo), el resultado es un conflicto a gran escala entre la ley y las instituciones religiosas y las familias ya que el Estado aplicaría varias sanciones en contra de la Iglesia por su negativa a acatar la definición del Estado. Por tanto, la libertad religiosa estaría amenazada.

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4. ¿Cuál es la amenaza a la libertad religiosa que presenta el “matrimonio” de personas del mismo sexo?

La redefinición legal del matrimonio puede poner en peligro la libertad religiosa de las instituciones religiosas y de individuos, potencialmente, en muchísimas maneras que pudiesen involucrar varias formas de sanciones gubernamentales que van desde una orden del tribunal obligando obrar contra la conciencia, al pago de indemnizaciones y otras sanciones económicas, a la marginación en la vida pública:

Asociación forzada: el gobierno obliga a las instituciones religiosas a retener como líderes, empleados o miembros, a aquellos que obtienen la legalización de su “matrimonio” con personas del mismo sexo; u obliga a las empresas que ofrecen servicios relacionados al matrimonio a proveer servicios a “parejas” del mismo sexo.

Dispositivo obligatorio de beneficios especiales: el gobierno obliga a las instituciones religiosas que todo beneficio especial que éstas provean a los matrimonios verdaderos, se los extiendan también a los “matrimonios” de personas del mismo sexo.

Castigo por expresarse: la prédica, la acción política, o la conversación que exhiba una oposición moral al “matrimonio” de personas del mismo sexo, representa un “hostigamiento” o “discriminación” procesable, o una prohibida “incitación al odio”.

Exclusión de la acreditación o licencia: aquellos que se adhieren a la definición del matrimonio quedan excluidos de participar en profesiones muy reglamentadas y en funciones cuasi-gubernamentales ya que se les suspende las licencias y las instituciones religiosas pierden su reconocimiento oficial.

Exclusión de los fondos del gobierno, acuerdos religiosos y otros beneficios: aquellos que se adhieren a la definición del matrimonio quedan excluidos de recibir subvenciones y contratos del gobierno para proporcionar servicios sociales seculares y de la exención de varios impuestos.

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5. ¿Cuál es la amenaza a la libertad religiosa que plantea la legislación SOGI?

Las leyes SOGI, que utilizan definiciones ambiguas tanto para la orientación sexual como para la identidad de género, tienen un impacto potencial en todas las instituciones religiosas que buscan defender la comprensión de la Iglesia sobre la diferencia sexual. Por ejemplo, las leyes de “orientación sexual” podrían obligar a una escuela católica a contratar a un maestro de matemáticas para obtener un “matrimonio” entre personas del mismo sexo porque hacen lo mismo para aquellos que obtienen matrimonios del sexo opuesto. Las leyes de “identidad de género” pueden tratar de obligar a un refugio para mujeres administrado por una agencia católica a permitir que un hombre se quede allí porque se “identifica” como mujer. La Iglesia ciertamente se opone a la discriminación injusta, pero la legislación SOGI tiende a ir mucho más allá, introduciendo términos en la ley que no están claramente definidos y prohibiendo reglas razonables que reconocen las diferencias masculinas y femeninas.

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Lista de las abreviaturas

AV – Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Carta pastoral El matrimonio: El amor y la vida en el plan divino (2009)
CAPapa Juan Pablo II, Encíclica Centesimus Annus (1991)
CDCCódigo de Derecho Canónico (1983)
CDF 1992Congregación para la doctrina de la fe, Algunas consideraciones acerca de la respuesta a propuestas legislativas sobre la discriminación de las personas homosexuales (1992)
CDSIPontificio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio de la doctrina social de la iglesia (2005)
CFPapa Juan Pablo II, Carta a las familias (1994)
CICCatecismo de la Iglesia Católica (1997)
CLPapa Juan Pablo II, Exhortación apostólica Christifideles Laici (1988)
CVPapa Benedicto XVI, Encíclica Caritas in Veritate (2009)
DHConcilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae (1965)
FCPapa Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris Consortio (1982)
GSConcilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et Spes (1965)
PPPapa Pablo VI, Encíclica Populorum Progressio (1967)
RNPapa León XIII, Encíclica Rerum Novarum (1891)
TDCPapa Juan Pablo II,  La Teología del Cuerpo  (Se puede leer en el website Vaticano: audiencias 5 sept. 1979 – 28 nov. 1984.)

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